Preguntas frecuentes

Aquí encontraras respuestas a preguntas comunes sobre solicitudes de ITIN, elegibilidad, beneficios y nuestros servicios integrales.

Preguntas generales sobre ITIN

  • Un Número de Identificación Personal del Contribuyente es un número fiscal de nueve dígitos que el IRS emite a quienes deben pagar impuestos en EE. UU. pero no pueden obtener un Número de Seguro Social.

  • Muchos bancos y prestamistas aceptan ITIN para abrir cuentas, emitir tarjetas de crédito o conceder préstamos, lo que le ayuda a crear historial crediticio en EE. UU.

  • Unas siete semanas en promedio; de nueve a once semanas si solicita durante la temporada alta de impuestos o desde fuera de Estados Unidos. Cada caso será diferente.

  • Cualquier persona con obligación de declarar o informar impuestos en EE. UU. y que no sea elegible para un SSN—por ejemplo, extranjeros no residentes, residentes extranjeros y sus cónyuges o dependientes.

  • No. Una vez que la Administración del Seguro Social le emite un SSN, debe utilizarlo en todas las presentaciones futuras; el IRS fusionará sus registros.

Proceso de solicitud de ITIN

  • Agende una llamada para comenzar con su proceso de ITIN, permítanos verificar su identidad mediante los documentos que nos comparta y enviaremos todo directamente al IRS—sin visitas a embajadas ni envío de documentos originales

  • Normalmente sí, salvo que cumpla con excepciones específicas (beneficios de tratados, declaración de intereses hipotecarios, etc.).

  • Después de siete semanas, puede llamar al área de ITIN del IRS al +1-267-941-1000 (o deje que lo hagamos por usted, ya que nos comunicaremos en cada actualización de su tramite) para conocer el progreso.

Uso de su ITIN

  • Ingrese el número de nueve dígitos en el Formulario 1040, 1040-NR o cualquier anexo que solicite un ID fiscal—exactamente como fue emitido.

  • Sí. Muchos bancos tradicionales y digitales aceptan un ITIN junto con su pasaporte y comprobante de domicilio.

  • Si no se utiliza en una declaración durante tres años consecutivos, vence el 31 de diciembre del tercer año.